viernes, 21 de mayo de 2010

DATOS

ESCUELA PREPARA OFICIAL No. 11

MATERIA: NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO

EQUIPO 2

TURNO MATUTINO

GRADO 3 GRUPO 1

INTEGRANTES

LUNA ESCOBAR SAMANTHA REBEKA

HUERTA HERNANDEZ JOSE LUIS

SORIA HERNANDEZ ANA GABRIELA

RIVERA MALDONADO JOSUE YAFET

NAVA PINEDA ERIKA

Bienes, Derechos Reales y Posesiones

DERECHO CIVIL
Bienes, Derechos Reales y Posesiones
Dentro de la división del derecho civil, encontramos Bienes, Los Derechos Reales y por consiguiente Las Posesiones.
En este ensayo hablaremos de lo que nos concierne y que por tal motivo es importante estudiar, saber y entender, estos temas que son de vital importancia, ya que sin esto no existiría el derecho civil.
“El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.”1 Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de normas jurídicas que tiene como objetivo el regular las relaciones de la vida de las personas más generales y cotidianas, considerando a las personas, como sujeto de derecho, o como aquel que le impone reglas al hombre l, sin considerar sus actividades particulares; que pone en regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado. “Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.”1
Toda persona en el pasar de su vida crea un patrimonio, que no es mas que las cosas o bienes que con esfuerzo logra obtener o que obtiene por medio de algún medio alternativo como herencias, regalos, etcétera o bien “se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.”2
Pero para tomar el tema más a fondo y entender el termino patrimonio es necesario conocer que es un Bien; no es más que “Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.” De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos , que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, es decir, que sea o le pertenezca a alguien, ya sea el poder público o particular, reciben el nombre de bien o bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación.
Estos a su vez tienen una clasificación de acuerdo al tipo de cosa que se tenga como patrimonio; y se clasifican en y según él artículo 525 del código civil
"Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".3
• Bienes Muebles
• Bienes Inmuebles
• Bien Común
• Bien Contractual
• Bien de Dominio Público
• Bien de Dominio Privado
• Bienes Corporales
• Bienes Incorporales
De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.
El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a:
• La Nación.
• Los Estados
• Las Municipalidades.
• Los establecimientos públicos.
• Demás Personas Jurídicas
• Los Particulares
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
Se consideran también inmueble.
• Los árboles mientras no hayan sido derribados.
• Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
• Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
• Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
• Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Bien Incorporal
Aquel que no tiene existencia material, no es percibido por nuestros sentidos, y como un ejemplo muy explicativo, podemos señalar a los derechos de autor, del intelecto, de la propiedad, etc.
Bien común
Es "todo un conjunto de condiciones sociales que permite a lo ciudadano el desarrollo expedito y pleno de su propio perfección" (Juan XVIII, Mater et Magistral, 65).
Es bien del conjunto de los hombres que forma la sociedad política. Por lo mismo que es común, todo y cada unos de los integrantes de la sociedad política participan de él y de él se benefician. Por ejemplo, el hospital de una ciudad determinada no es utilizado por el resto del país. Y, sin embargo, ese hospital forma parte del bien común y también me favorece a mí porque, aunque no viva en esa ciudad, como ciudadano y miembro de ese país, me beneficia que la salud pública esté protegida en todo el país.
Para el logro del bien común, la sociedad política debe crear un conjunto de condiciones sociales concreta que le permitan a cada hombre- y a todos los hombres- el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes y la realización de su perfección personal y social. En otras palabras, en otras, la sociedad política debe asegurarles a sus miembros las mejores condiciones para su desarrollo pleno como seres humanos.
Características.
1. La universalidad, pues se extiende a todos los miembros, ayudándoles en su perfeccionamiento.
2. La comunicabilidad, pues su contenido se vierte sobre cada miembro, ayudándole a su perfeccionamiento.
3. La Proporcionalidad, que se comunica a cada individuo según la aptitud y necesidad de cada uno.
Bien contractual
Todo aquel que sea susceptible de poder constituirse en el objeto de un determinado contrato.
Bien de dominio público
Aquellos destinos a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que el Estado ejerce la privatización como los museos, fortalezas. Son de uso público o de uso privado de la nación.
Bien de dominio privado
Aquellos destinos a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que el Estado ejerce la privatización como los museos, fortalezas. Son de uso público o de uso privado de la nación.
Bien de dominio privado
Expresa el artículo 541: "los terrenos de la fortificaciones o de las murallas de plazas de Guerra que no tenga ya ese destino, y todos los demás bienes que dejan de estar destinados a uso público y a la defensa nacional pasan del dominio público al dominio privado", aquel cuya propiedad pertenece a un particular.
Bien Semoviente.
Aquel que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales a ellos se refiere tal concepto y jurídicamente se equiparan a los bienes muebles. Dentro de la clasificación bipartita de los bienes en muebles e inmueble, los semovientes se incluyen tradicionalmente en los primeros de los dos grupos.
Esta es la clasificación que nos permite identificar los derechos reales que hay entre el sujeto y el bien o cosa.
Pero que es Derecho real; “es aquel que se crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de modo que el sujeto puede obtener provecho del objeto, sin intervención de otra persona” (Jorge Musto), y estos a su vez tienen su clasificación de acuerdo a sus elementos ya sea sujeto-objeto (Derecho Real) o Acreedor-Objeto-Deudor (Derecho Personal).

 En esta imagen se presenta la clasificación de los Derechos Reales
Dentro del Derecho Real sobre cosa encontramos:
Dominio: Que es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. (art. 2.506 C.C.)”
Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble (art. 2.673 C.C.).
Propiedad Horizontal: Derecho real autónomo que se ejerce sobre un inmueble propio y que otorga a su titular la facultad de usar, gozar y disponer de él; varía según se ejercite sobre partes privativas del titular del derecho (departamento o piso) o sobre las partes comunes del edificio
Y en Derecho Real sobre cosa ajena esta en la rama de goce:
Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal que no se altere su substancia (art. 2.807 C.C.).
Servidumbre: Es el derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad (art. 2970 C.C.).
En el Derecho Real de garantía esta:
La hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor (art. 3.108 C.C.).

Al tener una cosa como bien o patrimonio el dueño, el comprador, el heredado, se convierte en un poseedor.
Pero que es posesión; “es la tenencia de una cosa determinada que se tiene con el animo de señor y dueño; bien sea que el señor o dueño lo tenga por si mismo o por un tercero a nombre del poseedor “
“Las posesiones tienen varios aspectos que son importantes como derecho del poseedor, como son las características de la posesión, los elementos, el objeto, lo que protege a la posesión, las ventajas, las clases, y la forma de adquisición de la posesión, estas se mencionaran para su mayor entendimiento.”4
CARACTERÍTICAS:
-La posesión goza de garantías y protección especial de la ley
-No puede haber prescripción
-Si no existe, no existe prescripción, es decir que determinadas cosas se puedan
ELEMENTOS:
-El animus: es el elemento psicológico o intelectual, de la posesión que consiste que consiste en la intención de obrar como señor y dueño sin reconocer dominio ajeno
- El corpus: es el poder físico o material efectivo
OBJETO DE POSESION:
-Sobre que recae la posesión: recae sobre todas las cosas determinadas tanto corpóreas como incorpóreas
SON LAS RAZONES JURIDICAS PARA PROTEGER LA POSESION
-a) Al proteger la posesión se protege a un presunto propietario
-b) Atacar la posesión, es atacar a la persona humana
-c) El orden publico puede afectarse sino se protege al poseedor
NOTA: Presunción de hecho: admiten prueba en contra
Presunción de derecho: no admiten prueba en contra
SON LAS VENTAJAS DE LA POSESION:
-1.presuncion legal, de que el poseedor es reputado dueño mientras otro no justifique serlo
-2. La posesión conduce a la adquisición del dominio por medio de la prescripción
-Un poseedor irregular: Requiere de un término de 10 años para adquirir bienes muebles e inmuebles.
- Un poseedor regular: Requiere de 5 años para adquirir un bien inmueble y 3 para bienes muebles
-3. En la posesión de un bien inmueble se protege al poseedor con las acciones posesorias
-4.El poseedor de buena fe vencido en juicio por el propietario no esta obligado a restituir los frutos anteriores generados a la notificación de la demanda
NOTA: La diferencia entre posesión y tenencia es el animus; en la tenencia se reconoce como dueño a un tercero y en la posesión no.
SON LAS CLASES DE POSESION:
-Posesión del que tiene la propiedad o dominio sobre la cosa
El que no tiene dominio o posesión de la cosa
CLASES DE POSEEDOR:
- Poseedor regular: debe tener: justo titulo y buena fe
- Poseedor irregular: no tiene ni justo titulo Ni buena fe
POR JUSTO TITULO:
Es el que se deriva de un acto jurídico que implica una propiedad aparente ya que da una impresión de la transferencia real del dominio, es decir , cuando es atributivo de dominio y es justo porque reúne las formalidades exigidos por la ley.
Bienes inmuebles: escritura publica mediante titulo y modo si no se reúnen los requisitos legales no hay justo titulo.
ES LA BUENA FE:
En materia de posesión es cuando se tiene la convicción errada de que se esta adquiriendo un bien con justo titulo del propietario y se adquiere una propiedad aparente.
La buena fe es inicial se presume y en materia de bienes tiene que ser inicial.

ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA POSESION:
-Su naturaleza jurídica es de hecho
NOTA: los hechos no tienen trascendencia jurídica por si solos, no obstante es tan importante la posesión en materia de bienes por ser el instrumento que permite adquirir otros bienes a través de la prescripción.
ES LA IMPORTANCIA DE REUNIR LAS DOS CONDICIONES DE JUSTO TITULO Y BUENA FE:
-La importancia consiste en que se es poseedor regular y los efectos que se producen es que la prescripción sea en un corto tiempo de 5 años para inmuebles y 3 para muebles.
SEMEJANZAS ENTRE POSEEDOR IRREGULAR Y POSEEDOR REGULAR :
-Para ambos opera la prescripción
-Estas acciones posesorias hace uso de ellas tanto el poseedor regular como el poseedor irregular
En la prescripción los términos son distintos
El poseedor regular tiene la acción plubliciana y el irregular no
El poseedor irregular si es demandado.
QUIÉNES TIENEN LAS ACCIONES POSESORIAS:
-El dueño
El simple poseedor
-El tenedor
DIFERENCIAS ENTRE DUEÑO Y SIMPLE POSEEDOR:
- El simple poseedor: solo tiene la acci0on de posesión pero si se es poseedor regular se tiene la acción plubliciana
SE ADQUIERE LA POSESION:
Originariamente: modo de adquirir las cosas como la ocupación y posesión
Derivativamente: por un negocio jurídico que da un justo titulo (la ley presume que esa cosa o bien es del verdadero dueño permite que se celebren negocios y para que cumpla una función social)
Se ha concluido que los bienes son todos aquellos objetos que la persona tiene para fin de su uso diario, es decir, para cubrir sus necesidades como lo pueden ser las casas, las tierras y animales para su destinación de labranza, todos estos bienes son los que nos ayudan a sobrevivir.
En cuanto a la clasificación de los bienes son importantes ya que estos son las bases de los demás bienes y se caracteriza por su beneficio al hombre y al medio ambiente, como lo son los Bienes Muebles e Inmuebles, corporal e incorporal y semoviente.
El derecho Real también es de gran importancia ya que este derecho es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquélla nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las servidumbres o el usufructo.
La posesión es de gran importancia ya que es un instrumento que permite adquirir bienes ajenos a través de la figura jurídica de la prescripción que es un instituto jurídico por el cual en el transcurso del tiempo produce el efecto de extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio
3. http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml
4. http://www.buenastareas.com/ensayos/Cuestionario-Derecho-Civil-Bienes-I/108885.html